La Asunción, 07 de Marzo de 2006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. LUIS FERNANDO PALMARES, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: FRANK ENRIQUE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.006.428 por investigación iniciada en fecha 25 de Noviembre de 2003, en virtud de un procedimiento iniciado al tenerse conocimiento por parte funcionarios policiales, quienes estando de patrullaje, recibieron llamada radial de la Central de INEPOL, para que se trasladaran hasta el Centro Asistencial de Juan Griego para que verificaran el ingreso de una niña de un año de edad, identificada como IDENTIDAD OMITIDA ( ART. 545 Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la cual había sido objeto de una agresión con arma blanca (machete) por parte de su padrastro el ciudadano FRANK ENRIQUE SALAZAR, ocasionándole una herida en la frente; pero es el caso que la representación fiscal alega que la madre de la niña afirmó que no hería ninguna denuncia en contra de su marido, siendo que este tipo de delitos necesitan de ese requerimiento para iniciar la presente averiguación en contra del referido imputado, siendo esto un obstáculo para ello; por eso solicita el sobreseimiento de la causa, no pudiendo agregar más datos a la misma en estos momentos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a FRANK ENRIQUE SALAZAR porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ningún imputado, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a algún imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de FRANK ENRIQUE SALAZAR, por el delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Francis Quintana
Causa: 4C-6491-03