REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2006)
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación fiscal por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano ALVINS ALEXEY CASTRO BRITO, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículos 460 en relación con el articulo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal derogado. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido, al respecto este Tribunal, pese a que esta audiencia se ha fijado en varias oportunidades, no tiene motivos graves ni fundamento alguno para revocar la misma, toda vez que el imputado ha asistido de forma voluntaria a este Despacho para la realización de esta audiencia, mostrando con esto su intención de acogerse al proceso, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el principio de proporcionalidad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado ALVINS ALEXEY CASTRO BRITO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desea demostrar su no culpabilidad en los hechos imputados por la Representación Fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado, quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSE TOMAS CASTILLO CEDEÑO
CAUSA N° 4C-3544-03