REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 20 de Marzo de 2006

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, planteada por el Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre de 2006, con fundamento en las atribuciones que le confieren los contenidos de los artículos 320 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y, habiéndose celebrado en el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 horas de la mañana, la Audiencia Especial en la causa seguida en contra de la Ciudadana IMPUTADA LILIANA JOSÉ CARREÑO, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 13 de Noviembre de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.547.691 y residenciada en el sector Los Cocos, Calle La Marina, Casa 3-70 de dos plantas de color rojo con piedras, al lado del festejo Santa Catalina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud de sobreseimiento observa:

Descripción de los Hechos y Razones de Hecho y de Derecho

LA FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO alega que, oportunamente la Fiscalía del Ministerio Público a la cual dignamente representa, presentó Solicitud de Sobreseimiento a favor de la Ciudadana Liliana Carreño, en su condición de Imputada en el presente Proceso Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, de conformidad con lo estipulado en los artículos 320 y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la conducta asumida por la misma no parece típica, ya que no existen lesiones, no hay medios legales que calificar y la irrelevancia del hecho es competencia de un Consejo de Protección, solicitud esta la cual ratificamos, y en virtud de que el bien jurídico lesionado no reviste mayor entidad, solicita en consecuencia el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Tercero de Control, observa:
Que efectivamente de las actuaciones de investigación penal que conforman la presente causa se encuentra: Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE COVA, en su carácter de madre de las víctima en contra de la ciudadana Imputada LILIANA CARREÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Nueva Esparta, de fecha 09/09/2005, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal Sustantiva CONTRA LAS PERSONAS. Asimismo, riela a la presente causa Acta de Inspección Técnica N° 1480, fechada 09-09-2005, practicada al lugar de los hechos, igualmente cursa a la presente causa Acta de Entrevistas practicas por el órgano de policía de investigaciones penales, antes mencionado, a las ciudadanas ANGELIS DEL VALLE COVA y PAOLA MILEIDIS BERMUDEZ, en su carácter de víctimas. Además, cursa Reconocimiento Médico legal practicados en las personas de las víctimas previamente nombradas, fechado 15/09/2005, de cuyo diagnóstico se desprende que: “NO HAY LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR” y “ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO”. No se desprendiéndose, en consecuencia, de las actuaciones policiales de investigación algún medio de prueba capaz de determinar que efectivamente la imputada haya sido la autora o participe en la comisión de algún hecho punible de los tipificados en nuestras leyes penales vigentes.
En tal sentido, y a pesar de la certeza de los hechos aportados por la policía, a través de la investigación penal practicada no se pudo comprobar la culpabilidad de persona alguna, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede el sobreseimiento cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acoge la opinión del Ministerio Público en su totalidad, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana LILIANA CARREÑO, por uno de los delitos tipificados en la Ley Penal Sustantiva CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir fundamentos jurídicos ni legales para sostener un enjuiciamiento criminal, contra persona alguna. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadana LILIANA CARREÑO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Sustantiva CONTRA LAS PERSONAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de este modo la opinión de la vindicta pública.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 aparte único, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
ASUNTO Nº OP01-P-2005-006379