REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Diez (10) de Marzo de Dos mil Seis (2006),


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION CONFORME AL ARTÍCULO 373 DE LA LEY ADJETIVA PENAL.


Acuerda al ciudadano Simón Eduardo Ponce, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, la cual radican en lo siguiente: 1.- Prohibición expresa de acercarse al entorno o cercanía donde se encuentra ubicado el comercial Catalano Center, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° y 6° en relación con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena levantar el acta correspondiente, todo de conformidad con el articulo 260 de la Ley Adjetiva Penal, las cuales contendrán las siguientes condiciones: La Obligación mediante el acta de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como las presentaciones periódicas de cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las diligencias correspondientes. En cuanto a la solicitud realizada por el imputado, la cual fue ratificada por la defensa en el sentido se acuerde su traslado al Hospital Luis Ortega de Porlamar, este Tribunal, acuerda la misma, y ordena oficiar lo conducente al nosocomio, a los fines de que le sea practicada evaluación medica. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:50 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.