REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 10 de Marzo de 2006
RATIFICA DICHA AUTORIZACIÓN DE APREHENSIÓN, en los siguientes términos: En fecha 08/03/2006, siendo las 10:41 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano NAHRA SALMASSI ANTONIO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.444.262, presenta denuncia ante la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, la cual estando bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y comunicándose la DRA. DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO con este Juzgado vía telefónica, dada la necesidad y urgencia del caso, solicita la aprehensión de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, estando en presencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado como uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal vigente que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y habiendo recabados suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos arriba identificados, como autores o partícipes en la comisión del mencionado hecho punible y dadas las circunstancias de estar en presencia del peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y gravedad de los hechos, así como, por la pena que podría llegar a imponérseles, son las razones fundadas para que este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la aprehensión de dichos ciudadanos, debiendo el mismo permanecer privado judicial y preventivamente de su libertad en la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía de este estado. Notifíquese, Publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 3 (DE GUARDIA)
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
ASUNTO: N° OP01-P-2006-000889