REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, Diez (10) de Marzo de Dos mil Seis (2006),


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de guardia el día de hoy, a cargo de la Ciudadana Juez, Dra. Avilamar Álvarez Rivas.
Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL FIGUERA PÉREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Julio de 1976, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil y Ayudante de Panaderia, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.011.148, domiciliada en Villa Rosa, Sector “a”, Vereda 5, casa de una sola planta de color blanco, a una cuadra del Seguro Social Estado Nueva Esparta.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JUAN CARLOS TORCAT.
Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Defensa Pública representada por la Abogada Lissette Prada.

En Este Estado, Oidas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de fecha Nueve (09) de Marzo de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 4, acta de entrevista testifical realizada al ciudadano Luis Nicolas Rivera, acta de reseña policial, registros policiales lo cual demuestra una mala conducta predelictual. TERCERO: Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, la magnitud del daño causado, en consecuencia, se decreta la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado ya identificado de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con el articulo 251 ordinales 2°, 4 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la representación fiscal indico en este Tribunal que el hoy imputado fue presentado en su oportunidad por ante otro Tribunal, y que el mismo venia gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. El Tribunal pasa a interrogar al ciudadano imputado formulando la siguiente pregunta. ¿La representación fiscal indicó que usted tiene una medida cautelar? El imputado respondió: Si es verdad, me presento los 15 y ultimo, fue por un tribunal que tenía un hombre. Finalizado el interrogatorio, la ciudadana Juez, ordena librar boleta de privación al ciudadanos Miguel Ángel Figuera Pérez, al Internado Judicial de la Región Insular. Librese la correspondiente Boleta de Privación. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, a los fines de realizar las diligencias necesarias. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa en el sentido le sea otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 262 Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal esta Juzgadora niega la misma, en virtud de los términos antes expuestos. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:55 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.







0P01-P-2006-000880