REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 30 de marzo del 2006.
195° y 146°

Vista la solicitud de la ciudadana FISCAL NOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en este Circuito Judicial Penal, DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, de desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Julián José Guerra, este juzgador para decidir,
Declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA por la fiscal novena (E) del Ministerio Público en los términos expuestos.
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de acuerdo al artículo 302, ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: OP01-P-2006-001132.