REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 30 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, FISCAL NOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 09 de febrero del 2004, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana María Sol Morales Zarate, de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, quien manifestó haber sido objeto de un robo, mientras personas desconocidas la sometieron con un arma de fuego.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a persona alguna, toda vez que del resultado de la investigación no emergen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de un hecho punible, al contar solo con la denuncia interpuesta por la víctima, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades del caso.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra una persona, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 30 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-001131.