REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 30 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de julio del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano José Javier Briceño Becerra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual las ciudadanas Nataly Rosales e Iris Herreras violentaron la puerta del cuarto donde reside y se llevaron varios artículos personales, tales como dos secadores de pelo, un reloj, tres tijeras de cortar cabello y dos máquinas de cortar cabello, hecho ocurrido en el Hotel Caribbean Suite, Planta Baja, calle Fermín, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, no emergiendo de las actas elementos para determinar la responsabilidad de las personas señaladas por el denunciante, toda vez que no existen testigos que corroboren el hecho señalado por la víctima, ni ningún otro elemento que hagan presumir su participación.
Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que el hecho que generó la presente investigación no se realizó, siendo procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano José Javier Briceño Becerra, en los términos expuestos. Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 30 días del mes de marzo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-001039