REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 30 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 11 de junio del 2001, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana María Paula Vardaz, de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible al ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, toda vez que del resultado de la investigación no emergen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de un delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer los hechos. En el presente caso, la presunta víctima no compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de practicarse el examen médico forense a fin de determinar el tipo y grado de lesiones supuestamente inferidas.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra el ciudadano Israel Rodríguez, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 30 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 1686.