REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 23 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por EL DR. ROGER NATERA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la IMPUTADA XIOMARA HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°: 11.657.430, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de mayo del 2002, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de este Estado, donde le incautaron a Xiomara Hernández un envoltorio cuyo contenido resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de seiscientos diez miligramos. La misma fue puesta a la orden de los tribunales competentes y le fue acordada una medida sustitutiva, por haber participado presuntamente en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, la representación fiscal afirma la inexistencia de elementos suficientes para iniciar proceso alguno, no se logró comprobar la responsabilidad de la imputada en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del resultado de la experticia practicada en su persona, la cual resultó positiva en el raspado de dedos, orina y alcaloides, aunada al peso neto de la sustancia incautada, basándose en el artículo 108, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, ambos del citado Código Adjetivo, solicita el sobreseimiento por cuanto el hecho imputado no es típico.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, al estar en presencia de una consumidora, no delincuente y en atención al principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, lo procedente en este caso es ordenar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Xiomara Hernández, ya identificada, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179, ambos del mismo texto adjetivo penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 23 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 8183