REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 23 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Anacleto Calderín, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 18 de mayo del 2002, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Anacleto Calderín, murió mientras subía por el cerro del sector Los Chorros de Guacuco en busca de materia prima para la elaboración de cestas artesanales. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Anacleto Calderín, la cual determinó que la causa de la muerte fue por edema cerebral severo, hemorragia y hematoma cerebeloso extenso. Consta certificado de defunción en la persona de Anacleto Calderín, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Anacleto Calderín, fue debido a causas naturales, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye delito, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Anacleto Calderín, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 23 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 490