REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 23 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 21 de junio del 2002, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho a Gruber Ramón Alfonzo, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que de conformidad con lo previsto en el artículo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, para que se configure el delito de abuso sexual a adolescente debe ser contra su consentimiento y en la presente investigación tal circunstancia no se ha probado, ya que solo existe lo manifestado por la víctima.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado Gruber Ramón Alfonzo, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de Gruber Ramón Alfonzo, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 23 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 10844