REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 22 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. NORELYS ROMERO DE MARCANO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Enrique Ramón Castillo, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 15 de julio del 2000, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Comando Regional Nro. 7, Destacamento Nro. 76, de la Guardia Nacional, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en el expediente, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad de persona alguna, en la comisión de uno de los delitos señalados en el capítulo X del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de persona alguna, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación, dado el hecho que la misma se inició hace más de cinco años, argumentos estos que son suficientes, a juicio de este juzgador, para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 2659.