REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2


La Asunción, 20 de marzo del 2006.
195° y 146°

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la abogada NANCY ARISMENDI BONILLO, en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal en contra de los IMPUTADOS PEDRO MANUEL JIMÉNEZ Y ROSAURO ESCOBAR

ADMITE totalmente la acusación en contra de Pedro Manuel Jiménez y Rosauro Escobar, siendo igualmente pertinente y necesario las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la Representación Fiscal, a excepción de la incorporación para su lectura de la experticia química, toxicológicas y la orden de allanamiento, ya que el medio de prueba a incorporar en el debate oral y público será la declaración del experto quien la practicó y no el contenido del dictamen pericial, y en cuanto al allanamiento, constituye una de las diligencias propias de la investigación no resultando útil, pues la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento será el medio idóneo y no la diligencia como tal, pruebas a las que se adhirió la defensa, de acuerdo con el principio de comunidad de las pruebas. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa al resultar lícitas, legales, pertinentes y necesarias. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario.
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto: OP01-P-2005-004307.