REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de marzo del 2006.
195º y 146º
Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra el imputado José Jesús Reyes, titular de la cédula de identidad nro. 9.303.771, este juzgador para decidir, observa:
I
La FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, ABG. NANCY ARISMENDI, presentó acusación en contra de JOSÉ JESÚS REYES, al considerarlo responsable de la comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el imputado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de seis (06) meses, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual residencia, 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de su control, 3) Presentarse cada treinta días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Al folio cien (100) de la presente causa, riela oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que José Jesús Reyes, cumplió con las exigencias impuestas mediante auto emanado del Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control, de fecha 14 de junio del 2004, por lo que en general su actitud fue muy positiva.
En fecha 14 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que finalizado el plazo o régimen de pruebas, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Por otra parte, el artículo 47 ejusdem, en su ordinal 7°, dispone que constituye causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Adjetivo Penal, es causal de sobreseimiento, entre otras, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado antes identificado en la audiencia celebrada, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 324, todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano José Jesús Reyes, ya identificado, en los términos expuestos. Ofíciese a las autoridades correspondientes participándoles que en virtud del sobreseimiento aquí decretado deberán borrar de pantalla el registro policial que por este hecho presentó el ciudadano cuya causa fue aquí sobreseída. Quedan las partes notificadas del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los catorce días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez.
C: 5420.