La Asunción, 13 de marzo del 2006.
195º y 146º

Juez: Ab. Eduardo Capri Rosas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AB. NANCY ARISMENDI.
ACUSADO: VOLKER EHLER RUGE, natural de Alemania, nacido en Neumuemster en fecha 15 de agosto de 1956, de 49 años de edad, titular del pasaporte N° 3549072543, de profesión u oficio buzo, residenciado en una embarcación tipo velero fondeada en la Marina del Concorde, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: AB. LUIS FUENTES.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, la fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Nancy Arismendi, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y porte ilícito de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente.
Seguidamente, el Tribunal impuso al acusado de su derecho constitucional de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5°, desarrollado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de su defensor, libre de apremio, una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó admitir la acusación fiscal por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y porte ilícito de arma de fuego.
II
El acusado al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Volker Ehler Ruge, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita, el día 08 de enero del 2006, en la Marina del Hilton, al incautarle en un velero de su propiedad doce envases contentiva de clorhidrato de cocaína, según el resultado de la experticia química practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, con un peso neto de ciento treinta y cuatro gramos con setecientos treinta y cinco miligramos (134.735). Dichos funcionarios incautaron además, marihuana con un peso neto de veintiocho (28) gramos con veintitrés (23) miligramos (28.023) y un arma de fuego, tipo revólver, Marca Amadeo Rossi, calibre 38, especial, la cual se encuentra solicitada, según información suministrada por el sistema del SIPOL.
El Ministerio Público ofreció las testimoniales de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Euclides Moreno, Orlando Martínez, Marcos Piña, Guedez Bracamonte Andreivy, Antonio Céspedes, Enrique Ruíz, Víctor Ortiz, Carlos Maneiro y Luís Subero, quienes participaron en el procedimiento en la cual resultó detenido el imputado con la consecuente incautación de la droga descrita y del armamento de fuego, declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rafael José Aaron, José Marcano y Mirian Marcano, quienes practican el reconocimiento al arma de fuego y a la sustancia estupefaciente, declaración de los funcionarios Gipsy López, Rafael Noguera, quienes practican el dictamen pericial químico a la droga incautada y finalmente la declaración de los ciudadanos Wilfredo Rojas, Franklin González y José Sánchez, quienes tienen conocimiento directo de los hechos por presenciar el momento de la incautación del material estupefaciente, medios de pruebas estos que aunada a la declaración del acusado de asumir los hechos, llevan a la convicción de este juzgador que Volker Ehler Ruge es responsable de la comisión de los delitos atribuidos por la representación del Ministerio Público.
El delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, según el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de nueve (09) años. El imputado al admitir los hechos, el tribunal procede a rebajarle la pena solo hasta el límite inferior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en ocho (08) años de prisión. A esta pena habrá de aumentársele la mitad de la que resulte por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, toda vez que nos encontramos con un concurso real de delitos, la cual resulta en tres (03) años de prisión, una vez considerados el término medio y la ausencia de antecedentes penales por parte del imputado y por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, esta pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión, rebajada a su vez a la mitad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena definitivamente en nueve (09) meses de prisión por el delito de porte ilícito de armas de fuego, lo que sumada a la pena por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, queda definitivamente en ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Volker Ehler Ruge, suficientemente identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y porte ilícito de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal. Se le condena a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada por la vía de la incineración. Se ordena la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de Volker Ehler Ruge, una vez cumplida la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Entréguesele el pasaporte N° 3549072543 al penado aquí identificado una vez cumplida su pena. Se ordena la confiscación de los objetos muebles incautados al inicio de este procedimiento, consistentes en una embarcación Tipo: Velero, Clase: Buque, Nacionalidad: Belga, Nombre: Capri, Eslora: 9.30 M, Manga: 3,23 M, Puntal: 1,75 M, Matrícula: Blankenberge, Registro: B-C100874; un celular marca Alcatel, serial OG11S-4AALVE1, un celular marca Siemens, modelo A70, serial S30880-S2770-5534-1, una tarjeta marca Linksys Wireless G-2.4 Ghz, debiendo adjudicarse al órgano desconcentrado en la materia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 271 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de este Estado.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 13 días del mes de marzo del año 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2006-000094.

El secretario
Abg. Vicente Bermúdez.
A: OP01-P-2006-000094.