REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 13 de marzo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUÍZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano Oscar José Mata, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.197.466, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de noviembre del 2001, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios del Comando General de Policía, Base Operacional nro. 05, de este Estado. Manifiesta la representación fiscal que del curso de las investigaciones llegó a la convicción que la cantidad de sustancias estupefacientes incautada al ciudadano identificado era para su consumo y que la misma, según el procedimiento policial, arrojó un peso neto de ciento sesenta (160) miligramos de cocaína base, cantidad esta que se permite para el consumo inmediato, de conformidad con el artículo 75, numeral 2°, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la comisión del hecho.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, al revestir los hechos denunciados el carácter de atipicidad, tal como lo evidencia la representación fiscal en la presente investigación, es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ MATA, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Oscar José Mata, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que conjuntamente con un representante del Ministerio Público se proceda a la incineración de la sustancia estupefaciente incautada. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 13 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 6873-1