República Bolivariana de Venezuela.





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá
Villa del Rosario, 09 de Marzo de 2006
195º y 146°


Decisión N° 103-06 Causa N° 1C- 166-04

En la presente causa seguida en contra del ciudadano URDANETA MONTIEL, NERIO, y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16 de Marzo de 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765, soltero, Vigilante, hijo de MANUEL URDANETA Y ANA ROSA MONTIEL, con último domicilio procesal conocido Urbanización San Andrés, segunda etapa vereda E-3, Teléfono Nº 0263-8083099, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, a saber, HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455.2, 415 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano ERASMO HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y a quien este Tribunal en fecha 07 de Septiembre del año 2004, le acordara MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º,2º y 3º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; y vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada de autos, en fecha 22 de Septiembre de 2004, la cual le fue otorgada acordándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 6, quedando dicha decisión asentada bajo el Nº 230-04; esta Sentenciadora para decidir observa:
I
En fecha 10 de Julio del año 2004, fue presentado por la Fiscalía (41) del Ministerio Publico ante este Juzgado de Control el ciudadano : URDANETA MONTIEL, NERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765, Acordándosele una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la comisión del delito de de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, a saber, HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los articulos 455.2, 415 y 278 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano ERASMO HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano URDANETA MONTIEL, NERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765, está dando fiel cumplimiento a la obligación impuesta por este Juzgado, siendo esta la de presentarse cada QUINCE 15 (DÍAS) días, por ante este Tribunal, a firmar el respectivo libro de presentaciones de imputados; y siendo que igualmente ha quedado demostrado desde el día de su presentación hasta la presente fecha, que el referido imputado no ha obstaculizado el proceso de investigación que sigue el Ministerio Público, y aunado a esto, el hecho de que el ciudadano URDANETA MONTIEL, NERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765, no ha intentado fugarse u ocultarse, y por el contrario ha colaborado con la Justicia en el búsqueda de la verdad, cumpliendo con las presentaciones que le impusiera este Despacho en su debida oportunidad legal.
En tal sentido, la Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN en su carácter de Defensora Pública del referido ciudadano, solicita la REVISION DE MEDIDA; en virtud de que su defendido, ha cumplido y están cumpliendo cabalmente con la obligación impuesta por este Despacho Judicial; razón por la cual la Defensa de autos solicita se le otorgue al ciudadano URDANETA MONTIEL, NERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765, una condición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la de mantener la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose las presentaciones de la misma para un lapso de cada SESENTA (60) días.
Luego del examen minucioso y exhaustivo que hiciera esta Sentenciadora, de los fundamentos que sustentan la referida solicitud, así como del libro de presentaciones de imputados llevado por este Despacho Judicial, para el control del cumplimiento de tal obligación, se constató el efectivo cumplimiento de las presentaciones a la que está obligado el imputado de autos; observando igualmente quien decide que el imputado ha mostrado buena conducta, demostrando gran preocupación cuando se viere amenazado por cualquier motivo, su comparecencia al Tribunal en la fecha indicada, y siendo que el mismo está siendo objeto de investigación por el referido delito, investigación que se encuentra excedida; consideración esta que se obtiene de forma certera, por los argumentos que constan en el texto de la presente decisión, como es que haya cumplido y esté cumpliendo con las obligación que se les impusieron a pesar de los agravios que se le estuvieran ocasionando con ello, lo cual se demuestra, en que acudió a su defensa técnica para solventar la situación que presenta hoy día, constituyendo esto, prueba de no tener intención de obstaculizar la investigación, fugándose o obstaculizando la búsqueda de la verdad.
En tal sentido por lo antes expuesto, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EXTENDIENDO LAS PRESENTACIONES, como bien lo solicitare la Defensa Pública Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, a cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECLARA.
II
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EXTENDIENDO LAS PRESENTACIONES, como bien lo solicitare el Defensor Privado Abogado JOSÉ EMILIO ECHETO, a cada SESENTA (60) DIAS, al ciudadano URDANETA MONTIEL, NERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.765. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MESTRE URDANETA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 103-06, se compulsó copia de Archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación adjuntas a oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO

1C-166-04
NMU/nc