República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia
Villa del Rosario, 27 de Marzo de 2006
195º y 146°
DECISIÓN Nº 129-06 CAUSA No. 1C-601-06
Se recibió causa por declinatoria de competencia en razón del territorio procedente del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signado por el referido Juzgado bajo el N° 12C-5922-06, este Despacho Judicial para decidir observa:
PRIMERO: Se observa de la presente causa que los hechos objetos de esta investigación ocurrieron en la Población del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hechos estos imputados a los ciudadanos: 1.- REYES CARRILLO PUSHAINA; quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 11.863.400, de 33 años de edad, concubino, hijo de RAFAEL CARRERA Y MARIA PUSHAINA, residenciado en la Cabimitas, parroquia la Sierrita, distrito Mara, a tres casas de la escuela, cachiri, fecha de nacimiento 01-10-1972; 2.- DANIEL ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Villa del Rosario, de profesión u oficio Educador, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 11.661.594, de 31 años de edad, soltero, hijo de ROGER PÍRELA Y ROSALÍA DE PÍRELA, residenciado en la Villa del Rosario, Av. 36 con calle B11, casa Nº 12718, al frente del colegio Villa del Rosario, fecha de nacimiento 08-01-1975, y 3.- ALEXANDER DAVID PÍRELA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 7.938.834, de 36 años de edad, soltero, hijo de ROGER PÍRELA Y ROSALÍA DE PÍRELA, residenciado en el Barrio Mara Alejandra, diagonal al colegio Bolivariano Maria Alejandra, fecha de nacimiento 27-05-1969; por encontrarse presuntamente los mismos incursos en la comisión del delito de los delitos reextorsión, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HURTO CALIFICADO, los cuales fuero cometido de la siguiente manera: el delito de privación ilegitima de libertad y extorsión cometido en contra de los ciudadanos ANA ISABEL BALDOVINO VELLO Y FREDDY RAFAEL TERÁN, todos ellos en concordancia con los delitos antes enunciados de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y del estado Venezolano; es por lo que quien aquí decide se Declara competente en razón del territorio y de la materia, según lo establecido en el articulo 57 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo cual establecen que será competente por el territorio, el tribunal de la Jurisdicción donde se haya consumado el delito, objeto de la investigación, desprendiéndose de actas que el delito imputado al ciudadano arriba identificado fue cometido en la población del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual pertenece a la competencia de este Tribunal de la presente causa, garantizándose el principio del Juez natural previsto y sancionado en el articulo 07 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, declarándose en consecuencia, este Tribunal, competente para conocer en ejercicio pleno de sus funciones, en tal sentido, este Despacho Judicial, ORDENA notificar a las partes a los fines legales consiguientes, ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA PRESENTE CAUSA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELLY MESTRE URDANETA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CARLA ROMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró la presente decisión bajo el N° 129-06, y se libraron las respectivas boletas de notificación adjuntas a oficio dirigido al Departamento de alguacilazgo.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CARLA ROMERO
NMU/nc
1C-601-06
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