República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia
Villa del Rosario, 27 de Marzo de 2006
195º y 146°

DECISIÓN Nº 130-06 CAUSA No. 1C-599-06

De remisión efectuada del Circuito Penal signado bajo el Nº 1C-097-06, recibido en fecha 23 de Marzo del presenta año 2006, seguida en contra del ciudadano imputado de autos OVER ENRIQUE VALDEZ OROZCO, dijo ser y llamarse como queda escrito y ser de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perijá, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1969, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.758.971, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de Herrería, hijo de Blanca Orozco y Alejandro Valdez (D), residenciado en el Barrio La Sabana, carrera 5, casa s/n, diagonal de la venta de LUBRICANTES TOSTON, Machiques de Perijá; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y artículo 219 numeral 3 del Código Penal, respectivamente. Se observa que en decisión dictada bajo el Nº 421-06, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez Abog. José Domingo Martínez, quien remite la presente causa, en virtud de competencia por el territorio, todo por cuanto los hechos ocurridos sucedieron en la población del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, con fundamentos a lo establecido en los artículos 57 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario Municipio Perijá Estado Zulia, y verificado como ha sido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Villa del Rosario, se avoca al conocimiento de la causa y ordena en razón oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los efectos de garantizar el derecho a la defensa al imputado antes señalados, y a los fines de informarles que para el día 31-03-06, a las 10:00 AM, se encuentra fijado el acto de Audiencia de Prorroga. Asimismo, debido a que por ante este tribunal reposa la decisión emitida del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ORDENA proveer a la Defensoria Pública de las copias simples de todas las actuaciones que componen el presente expediente. Asimismo se le libraran las respectivas boletas de notificacación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de informarle del día y hora fijado para la realización del acto de Audiencia Oral de Prorroga, la cual esta fijada para el día 31-03-06, a las 10:00 AM. ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL

ABOG. NELLY MESTRE URDANETA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró la presente decisión bajo el N° 130-06, y se libro oficio Nº 537-06, dirigido a la Defensoría Pública Nº 01, adscrita a este Tribuna, por cuanto la mencionada defensoría es la que se encuentra de turno, se libaron las respectivas boletas de notificación a las partes y se oficio al Departamento Policial Machiques de Perijá, bajo el Nº 538-06.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO
NMU/nc
1C-599-06