República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia
Villa del Rosario, 22 de Marzo de 2006
195º y 146°

DECISIÓN Nº 123-06 CAUSA No. 1C-597-06

Se recibió causa por declinatoria de competencia en razón del territorio procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signado por el referido Juzgado bajo el N° 9C-480-06, este Despacho Judicial para decidir observa:
PRIMERO: Se observa de la presente causa que los hechos objetos de esta investigación ocurrieron en la Población del Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia, hechos estos imputados al ciudadano imputado de autos WILSON ANTONIO PUELLO PADILLA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, manifiesta no poseer cédula de identidad, manifiesta haber nacido en el año 1986, y desconoce el día y mes, de 19 años de edad, concubino, profesión u oficio Obrero, hijo de WILSON PUELLO Y NITIDA PADILLA, residenciado en el barrio Rafael Caldera, calle principal casa s/n, diagonal a la cancha, casi al frente de una casa de dos pisos, donde funciona una odontología, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por encontrarse presuntamente el mismo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo con el artículo 80 numeral 2 del artículo 218 ambos artículos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PRADO Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que quien aquí decide se Declara competente en razón del territorio y de la materia, según lo establecido en el articulo 57 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo cual establecen que será competente por el territorio, el tribunal de la Jurisdicción donde se haya consumado el delito, objeto de la investigación, desprendiéndose de actas que el delito imputado al ciudadano arriba identificado fue cometido en la población del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual pertenece a la competencia de este Tribunal de la presente causa, garantizándose el principio del Juez natural previsto y sancionado en el articulo 07 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, declarándose en consecuencia, este Tribunal, competente para conocer en ejercicio pleno de sus funciones, en tal sentido, este Despacho Judicial, ORDENA notificar a las partes a los fines legales consiguientes, ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA PRESENTE CAUSA, y ordeno notificar a las partes a los fines de sus conocimiento.
LA JUEZA DE CONTROL

ABOG. NELLY MESTRE URDANETA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró la presente decisión bajo el N° 123-06.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARLA ROMERO

NMU/nc
1C-597-06