Republica Bolivariana de Venezuela



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá
Villa del Rosario, 21 de Marzo de 2006
196° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Febrero, siendo las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, para llevar a efecto RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO. Se constituyó la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, actuando como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada CARLA VICTORIA ROMERO RODRÍGUEZ, como Secretaria suplente de este Juzgado. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la presencia del Ministerio Público, abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, el imputado JOSÉ LUIS LUZARDO, previo traslado del Departamento Policial Rosario de Perijá, la defensa privada, abogada YENNY ATENCIO NEGRETTI. Asimismo, se evidencia la inasistencia del Testigo Reconocedor, EDUARDO JOSÉ CASTRO. En el mismo acto se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia Cuadragésima primera abogada RAIZA RAMIREZ PINO, quien expone: “En virtud de que la presente Rueda de Reconocimiento se solicitó en fecha nueve (09) de Agosto del año 2005 y hasta la presente fecha, el testigo reconocedor no ha asistido a la realización de la misma las cuales han sido diferidas en Once (11) oportunidades, esta representante Fiscal considera inoficioso debido al desinterés de la victima seguir intentando realizar la referida rueda, además de que tal situación esta causando un gasto innecesario al Estado Venezolano, por tal motivo solicito, se prescinda de la realización de la rueda y sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal, a fin de dictar el acto conclusivo, es todo”. En este sentido y escuchada como fue la exposición de la solicitud efectuada por la representante de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico abogada RAIZA RAMIREZ PINO, y luego de un examen a las actas que conforman la presente causa este tribunal, este tribunal hace las siguientes consideraciones, vista la solicitud que fuese efectuada en fecha nueve (09) de agosto de 2005, por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico por los abogados JOSE LUIS RINCON Y RAIZA RAMIREZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente, donde solicitan se realice Rueda de reconocimiento al imputado de autos ciudadano JOSE LUIS LUZARDO y luego de examinadas las presentes actuaciones, se deja constancia que este acto de Rueda de Reconocimiento ha sido diferido en Once (11) oportunidades, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el principio de Celeridad Procesal; PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Auxiliar Nº 41 abogada RAIZA RAMIREZ, y en virtud de las reiterados Diferimientos de Rueda de Reconocimiento, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido despacho fiscal, a fin de que la misma dicte acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena notificar a la victima de autos ciudadano EDUARDO JOSE CASTRO, a fin de notificarle del contenido de la presente resultas del acto y de sus resultas, TERCERO: Se Ordena oficiar al Departamento Policial Rosario de Perijá a los fines de que dispongan del reingreso del imputado, haciéndose bajo el N° 469-06. Quedando la presente decisión anotada bajo el Nº 118-06, Quedando notificadas las partes acá presente con la lectura del contenido de la presente acta, se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. NELLY MESTRE URDANETA

EL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. RAIZA RAMÍREZ PINO

LA DEFENSA PRIVADA,

Abg. YENNY ATENCIO NEGRETTI

EL IMPUTADO

JOSÉ LUIS LUZARDO


LA SECRETARIA

Abg. CARLA V. ROMERO RODRÍGUEZ
NMU/crr
1S-674-05.