REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia
Villa del Rosario, 20 de Marzo de 2006
195º y 146°


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, representada por las Abogadas REINA ROSA TRUJILLO Y JHOVAN MOLERO Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, incoada en contra del ciudadano imputado de autos EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1955, de oficio obrero, casado, hijo de JUSTINIANO GARCIA Y MELIDA RODRIGUEZ, con ultimo domicilio conocido en el Barrio El Recreo, Casa S/N, frente a la licorería Dos (02) de Febrero del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actualmente en libertad por habérsele concedido medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, contenida en los ordinales 3º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser autor, voluntario y responsable en el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en la circunstancias de modo tiempo y lugar, que a continuación se describen: “17 de Diciembre del año 2003, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), los efectivos C/2 (GN) DORANTES ROJAS GABINO y el DG (GN) DELGADO SANCHEZ NELSON, adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento De Fronteras Nº 36, 2da. Compañía, acantonados en el Punto de Control Fijo de la Villa del Rosario, se encontraban de referido punto de control fijo, donde se presento la ciudadana NILDA VILLALOBOS, Juez Superior Octavo Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, solicitando apoyo a dos efectivos para realizar inspección ocular al fundo agropecuario “La Candelaria”, ubicada en la parroquia Rosario del Municipio Rosario de Perijá, según comunicación Nº 347-03, de fecha 17-12-2003, emanado de ese referido Juzgado, Posteriormente fueron comisionados por el Capitán (GN) ARISTIDES RONDON SILVA, Comandante de la segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 36 de la Guardia Nacional para cumplir con la referida comisión, prestándole el debido resguardo de la ciudadana jueza, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), salieron en vehículos particulares y una vez llegado al mismo procedió a inspeccionar el fundo La Candelaria hasta llegar a la vaquera “El Bojote”, la cual se encuentra dentro del mismo fundo observaron los militares a un grupo de personas entre los cuales un ciudadano portaba un arma de fuego tipo escopeta y al solicitarle la permisología para ese tipo de armamento (porte de arma o el padrón respectivo), manifestó no poseerlo y que desconocía de quien era la misma, quedando identificado este ciudadano como EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, a quien se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, lo que conllevo al representante del Ministerio Público seguir adelante el ejercicio de la acción, los cuales podrán ser debatidos en le Juicio Oral y Público, para determinar de manera definitiva la autoría material del imputado de autos. Igualmente son aceptados los medios de prueba, ofrecidos por este, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Se observa, que el escrito acusatorio reúne las exigencia fijadas por el Legislador Patrio en el artículo 326 de la ley procesal penal, existiendo asimismo suficientes y fundados y coherentes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano, es por lo que se ordena el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un lapso no mayor de cinco días (5), concurran ante el Juez de Juicio respectivo, por consiguiente, se instruye a la Secretaria para remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, a fin de que sean remetidas por ante el Juzgado de Juicio Correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. NELLY MESTRE URDANETA
LA SECRETARIA (S)

Abg. CARLA ROMERO RODRIGUEZ.
Exp Fiscal Nº: 24-F20-1230-03
CAUSA Nº: 1C-18-2003
NMU/crr.