República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá
Villa del Rosario, 17 de Marzo de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

JUEZA: Abg. NELLY MESTRE URDANETA.
SECRETARIA (S): Abg. CARLA ROMERO RODRIGUEZ.-
FISCAL: Abg. JHOVANN MOLERO GARCIA, FISCAL (A) VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAIVY OCANDO.-
IMPUTADO (S): ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

En el día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Marzo del Año Dos mil Seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad previamente solicitada por este tribunal , para la realización de la audiencia Oral a los fines de resolver la Solicitud de la Prórroga del lapso de investigación en la presente causa donde se encuentra decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva como es el caso que nos ocupa, ciudadana imputada ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO; en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley contra el trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá. Actuando como Juez Presidente la Dra. NELLY MESTRE URDANETA, y como Secretaria Suplente la abogada CARLA ROMERO RODRIGUEZ. Quien seguidamente procede a verificar la presencia de las partes procesales dejándose constancia de la presencia del Representante del Ministerio Publico JOSE LUIS RINCÓN, en su carácter de Fiscal Principal, en colaboración con la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, así mismo se encuentra presente la Defensa Privada abogado DAIVY OCANDO, abogado defensor del ciudadana ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO, imputada de autos quien fuera trasladada desde el Departamento Policial de Machiques de Perijá hasta este tribunal, encontrándose presentes las partes convocadas para la realización del acto, Se declara abierta la audiencia y se le cede la palabra a la vindicta publica, abogada JOSE LUIS RINCÓN, FISCAL PRINCIPAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “En virtud de que hasta la presente fecha no han llegados las resultas de la experticia químicas de la droga incautada y otras experticias que se han solicitado a las entidades financieras en razón de los movimientos de cantidades de dinero, es por lo que solicito sea concedida la prorroga de quince (15) días de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, luego de ser impuesta del precepto Constitucional previsto en el articulo 49, y de las garantías procesales previstas en el Libro Primero, Capitulo IV, titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, quien en pleno conocimiento de sus derechos y quien siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde expone: “Nombro en este acto al abogado GERARDO JOSE VILLALOBOS HIDALGO, para que me represente conjuntamente con el abogado anteriormente nombrado DAIVY OCANDO y estoy de acuerdo con lo que solicita el fiscal, es todo”. Culmino la declaración siendo las dos horas treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.). Seguidamente y estando presente en la sala de este despacho el abogado GERARDO JOSE VILLALOBOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.820.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.019, Domiciliado en Urbanización Doral Norte, Calle 34, con Avenida 12, Conjunto Residencial Villa Canaria, Casa Nº 03, Maracaibo, Estado Zulia, dirección de la oficina Edificio Clodomiro, Calle 72, con Avenida Bella Vista, Oficina 314 Piso 2. Teléfonos: 0261-7972345 y 0261-7191147 Celular Nº 0414-6311066, el cual expuso: “Acepto la designación de defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. DAIVY OCANDO, quien con el carácter acreditado en actas expone: “Esta defensa no se opone a que se conceda la prorroga del lapso al Ministerio Publico para concluir la investigación penal objeto de la presente causa, debido a que considero necesario la recaudación de pruebas o elementos de convicción que lo puedan vincular con dicho hecho, por todo lo up supra expuesto, no me opongo a la concesión del lapso solicitado por la vindicta publica de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a este tribunal se le conceda el derecho de palabra y se le tome la declaración a mi defendida ZULAY CAMARILLO, ya que en el momento de la presentación se acogió al precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, es todo”. Acto seguido y escuchas todas y cada una de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la realización de la audiencia para debatir la solicitud de prorroga legal del lapso del Ministerio Publico, para la investigación de aquellos casos donde los imputados tengan decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hace las siguientes consideraciones PRIMERO: El Ministerio Público presentó el respectivo escrito de solicitud de prorroga legal, en fecha Diez (10) de Marzo del presente año 2006, solicitando la Prórroga del lapso de investigación en la presente causa donde se encuentra decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la imputada ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de Ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y al imputada de autos, observa este tribunal que el representante del Ministerio Público manifiesta que aun se encuentran a la espera de las resultas de la experticia químicas de la droga incautada y otras experticias que se han solicitado a las entidades financieras en razón de los movimientos de cantidades de dinero, pruebas estas que son determinantes para este último para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Público, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Público las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Acuerda conceder la Prórroga del lapso del Ministerio Publico para concluir la investigación, todo en atención al lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para los casos donde al imputado se le haya decretado una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de la ciudadana ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días, sumados al vencimiento del lapso para la presentación del Acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. TERCERO: Se ordena nuevamente la reclusión de los imputados hasta el departamento Policial Machiques de Perijá del Estado Zulia, se libro para ello oficio bajo el Nº459-06. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia Acuerda Conceder la Prórroga del lapso del Ministerio Publico para concluir la investigación, todo en atención al lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para los casos donde el imputado se le haya decretado una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, para la ciudadana ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES cometidas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días, sumados al vencimiento del lapso para la presentación del Acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo bajo el No.112-06. Compúlsese copia en archivo. Concluyo el Acto siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. NELLY MESTRE URDANETA

EL FISCAL (P) 41º del M. P.

ABG. JOSE LUIS RINCON
LA IMPUTADA

ZULAY KARINA CAMARILLO MILLANO

LA DEFENSA PRIVADA


Abg. DAIVY OCANDO MONTIEL y GERARDO VILLALOBOS HIDALGO

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. CARLA VICTORIA ROMERO RODIGUEZ
Exp. Fiscal Nº: 24-F20-021-2006
Causa: 1C-537-06
NMU/crr