REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Marzo de 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.110.-

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: PAUL MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.733.041, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, MARIA VILLASMIL VELASQUEZ, JORGE FRANK VILLASMIL, MARIO BARRIOS REVEROL, CAMILLO MAZZOCCA y GARY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FLAG INSTALACIONES, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSE LA ROCHE, SILIO ROMERO LA ROCHE, GIKSA CLARET SALAS VILORIA, CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, SUSANA PEREZ BAEZ y NELEDY YORES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha diez (10) de Mayo de 2000, el ciudadano PAUL MANUEL GONZALEZ HENRIQUEZ, demandó, a la Empresa FLAG INSTALACIONES, S.A., por motivo de Prestaciones Sociales, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2000.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, la parte actora, representado por la abogada en ejercicio MARIA VILLASMIL, y la parte demandada, representada por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA, celebraron Transacción, y solicitaron la homologación de la transacción celebrada y que se archive el presente expediente. El actor indicó que la demandada nada le adeuda, en virtud del pago realizado por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); según se desprende de los Cheques de Gerencia signados con los Números 2491090 y 2491091, girados contra el Banco Occidental de Descuento por cualquier concepto como: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por concepto de Antigüedad, por concepto de Antigüedad Adicional, por concepto Vacaciones y de Bono Vacacional, por Ayuda Especial Única de Ciudad, por Ayuda Especial Única de Ciudad, por Ayuda Especial Única de Ciudad. Igualmente el mencionado ciudadano manifestó que actuó libre de constreñimiento, y convino en Desistir de la acción y del procedimiento. Igualmente la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA VILLASMIL, indico que recibió pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), según se desprende del Cheque de Gerencia signado con el Nº 02491091, girado contra la Entidad Bancaria Occidental de Descuento, por concepto de Honorarios Profesionales. Asimismo las pastes solicitaron a este Tribunal proceda a homologar la transacción, en virtud de la conformidad de la parte actora, impartiéndole su aprobación, concediéndole el carácter de Cosa Juzgada y que procediera a archivar el expediente.

En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano PAUL MANUEL GONZALEZ, y la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006. 195º y 147º.

LA JUEZ


DRA. LIBETA VALBUENA

LA SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE




En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00m).


LA SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE




LV/YG/am.-