TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE Nº 15.925.-
PARTE ACTORA: EDINSON PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 7.601.949, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DUARTE, abogado en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE LACTEOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veinte (20) de Enero de 2005, siendo la oportunidad legal correspondiente para llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, luego de haber sido realizado el anuncio de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, la Ciudadana Juez de este Despacho una vez iniciada la misma, dejo expresa constancia de la comparecencia de el ciudadano HECTOR DUARTE, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada CORPORACION DE LACTEOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a Derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (38.813.000,00), que comprenden los conceptos revisados en el libelo de la demanda, y en atención a las facultades concedidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ciudadana Juez de este Despacho como Rectora del presente procedimiento condena a la demandada, a la cancelación de la mencionada cantidad de dinero discriminada de la siguiente manera, todo de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación social, de fecha 10 (diez) de febrero del 2004:
1.- Por prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que razón de 5 días de salario diario devengado durante los meses de Junio de 1997 a septiembre del año 2002 y que la representan la suma de 315 X el salario variable diario cada mes; de antigüedad adicional corresponde 8 días adicionales, que a razón del salario básico de Bs. 25.000, 00 todo lo cual hace un monto total de OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.
2.- Por indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que a razón de 90 días de salario, 90X Bs. 25.000, 00 en base al salario integral diario (90X Bs. 25.ooo.oo) lo que hace la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENYA MIL BOLIVARES, (Bs. 2.250.000,00).
3.- Por indemnización por despido, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que a razón de 150 días de salario, 150 X Bs. 26.545,00 en base al salario integral diario ( 150 X Bs. 26.545,00) lo que hace la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.981.750,00)
4.- Por vacaciones vencidas años 1989-2002, de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que a razón de 205 días de salario, 205 X Bs. 25.000,00 en basa al salario básico diario ( 205 X Bs. 25.000,00) lo que hace la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs. 5.125.000,00)
5.- Por utilidades desde el año 1989-2002 de conformidad con el articulo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, que a razón de 180 días de trabajo, 180X Bs. 25.000,00, en base al salario básico (210 X Bs. 25.000,00 ) lo que hace la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00).
6.- Por bono vacacional anual 1989- 2002 de conformidad con el articulo 223 de la Ley del Trabajo que a razón de 84 días de salario, 84 X Bs. 25.000, 00 en base al salario básico (84 X Bs. 25.000, 00) lo que hace la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.100.000, 00)
7.- Por Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo que a razón de 11. 25 días de salario, 11.25 X Bs. 25.000, 00 en base al Salario básico (11.25 X Bs. 25.000,00) lo que hace una cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.
8.- Por corte de cuenta: A) Antigüedad desde el 28 de Septiembre de 1989 hasta el 18 de Junio de 1997, de conformidad con el articulo 666, literal “a” que a razón de treinta días de salario por cada año de servicio, 210 X Bs. 25.000, 00, en base al salario básico (210 X Bs. 25.000, 00) lo que hace la cantidad de CINCO MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.259.000,00) y B) Compensación de transferencia desde septiembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1996 de conformidad con el literal “b” que a razón de treinta días de salario por cada año de servicio 210 X Bs. 25.000, 00 en base al salario básico (210 X Bs. 25.000, 00 ) lo que hace la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 5.250.000,00)
Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines pertinentes, para que envíen un cuadro demostrativo de la operación aritmética donde se verifique la indicación y la aplicación de los índices inflacionarios, e igualmente el resultado sobre el calculo correspondiente a los intereses sobre PRESTACIONES SOCIALES e intereses de mora que arroje la cantidad condenada a pagar, tal como quedo ordenado en la parte motiva de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio de conformi9dad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del código Civil del articulo 72 ordinales 3y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Febrero de 2005. 195º y 146º

LA JUEZ.

DRA. LIBETA VALBUENA.

LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE.
En la misma fecha se dicto y Publico la presente Sentencia, sien las dos de la tarde (02:00pm)

LA SECRETARIA
ABG. YASMIRA GALUE.


LV/YG/lr.-