EXPEDIENTE Nº 10.924
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de Marzo de 2006
195ª y 147ª

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Jesús Valero asistido por el Abogado Eduardo Matos, donde solicita la actualización de los intereses moratorios y la corrección monetaria. Este Tribunal antes de decidir fundamenta lo siguiente: en base al articulo 92 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Tomando en cuenta la sentencia de fecha 22-09-2005 de la Sala de Casación Social cuando establece:
“Ahora bien, en relación a la Corrección Monetaria en materia laboral, el criterio mantenido en forma pacifica reiterada en Sala de Casación Social con respecto a su cálculo, debe computarse desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la Sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso este suspendido por acuerdo de las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas de trabajadores tribunalicios, criterio este recientemente ratificado por este alto tribunal según Sentencia de fecha 12-04-05”.
Haciendo un análisis exhaustivo de las actas que corresponde a este expediente se puede constatar que efectivamente se cumplió con lo establecido en la Sentencia antes señalada, se ordenaron las indexaciones o correcciones monetarias, los intereses moratorios y sobre Prestaciones Sociales, según lo ordenado en sentencia de fecha 17-03-1999 dictada por el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y confirmada en fecha 27-07-2001 por el suprimido JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así mismo; establece dicha sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16-12-2005 Nª 1999, según la cual:
“Ordena la corrección monetaria e indemnización salarial, experticia complementaria del fallo, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitar al Banco Central de Venezuela los índices inflacionarios a fin de que se apliquen sobre el monto condenado en el entendido de que de acuerdo al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de una ejecución forzosa se ordenara nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución los intereses moratorios e indexación hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se decide.
Igualmente la sentencia de fecha 11-11-05 Nº 1597 de Sala de Casación Social ratifican el criterio sustentado, ahora bien este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de los argumentos planteados y fundamentados precedentemente, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la corrección monetaria, los intereses sobre las prestaciones sociales e intereses de mora desde la fecha de la ejecución de la Sentencia, es decir desde el día veintidós (22) de Enero de 2002 hasta el día en que conste en actas las resultas de la Experticia emitida por el Banco Central de Venezuela, sobre la cantidad DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (BS 17.732.768,20) de todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con la Sentencia proferida por el Tribunal de Alzada. Líbrese oficio



DRA. LIBETA VALBUENA
JUEZ QUINTO
La Secretaria

En la misma fecha se libro bajo el nuecero de oficio Nº 420-2006

LV/YG/ja La Secretaria