REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 15.230.-

ACCIÓN: CALIFICACION DE DESPIDO

PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.894.048, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALBERTO BRACHO, SIMON ALBERTO RUIZ Y JOSE URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha siete (07) de marzo de 2002, el ciudadano RAMON SEGUNDO ZAMBRANO, demandó, a la Empresa MEGO AFEX DE VENEZUELA C.A, por motivo de Calificación de despido, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de marzo de 2002.
Posteriormente en fecha trece (13) de marzo de 2006, las partes intervinientes en el presente proceso, representado por el abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO la parte demandada y el actor ciudadano RAMON SEGUNDO ZAMBRANO conjuntamente con su apoderado judicial LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, celebraron Transacción, y solicitaron la homologación de la transacción celebrada y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cumplida la obligación contraída en la misma. El actor indicó que renuncia al derecho de reenganche y que con la firma de la transacción queda comprometida la demandada al pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: En este acto un cheque de Gerencia No. 00395430 girado en contra del Banco Occidental de Descuento a su nombre por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00) serán cancelados el día veinte (20) de marzo de 2006. La Cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) el día 10 de abril de 2006. La Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales al ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) en este acto mediante cheque de gerencia girado a su nombre y en contra del Banco Occidental de Descuento y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) que serán cancelados el día veinte (20) de marzo de 2006. por concepto de todos y cada uno de los beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente el mencionado ciudadano manifestó que actuó libre de constreñimiento, y convino en Desistir de la acción y del procedimiento. Igualmente las partes solicitaron a este Tribunal proceda a homologar la transacción, en virtud de la conformidad de la parte actora, impartiéndole su aprobación, concediéndole el carácter de Cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente.-

En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano RAMON SEGUNDO ZAMBRANO y la empresa MEGO AFEX DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cumplida la obligación contraída en la transacción.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006. 195º y 147º.

LA JUEZ



DRA. LIBETA VALBUENA





LA SECRETARIA


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).

LA SECRETARIA.

LV/dc