Expediente Nº 17.288
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de Marzo de 2006
195ª y 147ª


De una revisión exhaustiva del presente expediente se puede evidenciar que este tribunal previa distribución del mismo, conoce de la causa desde el dieciocho (18) de Diciembre de 2003 en la cual se aboca al conocimiento de la misma y por cuanto la parte demandada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar y tomando en cuenta las prerrogativas y privilegios procesales otorgados a los entes públicos, se ordenó la remisión de las actas al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio de esta Circunscripción quedando definitivamente firme la Sentencia, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, luego el Tribunal antes mencionado hace la remisión, entrando a conocer el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2005, donde el correspondiente era el Tribunal a quo; siguiendo el procedimiento en todas sus Instancias, en consecuencia, de conformidad con lo tipificado y de acuerdo a las disposiciones constitucionales para seguir con la causa a los fines de tener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y evitar reposiciones inútiles consagrado en los Artìculos 26, 257 y 334 de la Carta Fundamental y preservándose el Principio de Celeridad Procesal en todo estado y grado de la causa, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA considera apropiado al caso in comento CONTINUAR con la causa y dándole el reconocimiento previo a todas las actuaciones del procedimiento, por ser Tribunales de una misma categoría y una misma instancia, en lo que en consecuencia son de competencias funcionales para seguir actuando en la etapa que corresponde. De lo anteriormente expuesto se ratifica, se da validez y se continúa con las etapas del proceso, vale decir en la etapa en que se encuentra. Así se decide


DRA. LIBETA VALBUENA
JUEZ QUINTO
La Secretaria



LV/YG/ja