TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho ANA MONTERO MENDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio; Este Tribunal antes de proveer lo solicitado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas y al respecto observa: Que por auto de fecha 24 de Febrero de 2006 pone en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA de fecha 25 de junio de 2004 fijando un lapso de tres (03) días hábiles para que se efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es de hacer notar que la demandada BANCO MARACAIBO C.A se encuentra sometida al Régimen de Liquidación Administrativa previsto en la Ley de Bancos y otras instituciones Financieras y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001 que establece:

“…Durante el Régimen de intervención liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación o cualesquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al banco, institución financiera, entidad de ahorro y préstamo, así como sus empresas relacionadas sometidas a igual régimen, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que constituyan el Grupo Financiero o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro a menos que provengan de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva…”

En consecuencia se suspende la ejecución voluntaria de la referida sentencia. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,




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