REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de Marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 14.356.-
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.007 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA, MARIA DARIELA CEPEDA, NELLYS MACHO, RUTH MARCELA MARTINEZ y IVONNE PAZ MADJAR, abogados en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLIT, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, LUIS FEREIRA MOLERO, CARLOS MALAVE GONZALEZ, NANCY FERRER ROMERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, JUAN GOVEA GUEDEZ, GERMAN SOTO DIAZ y OMAR FERNANDEZ TORRES abogados en ejercicio y de este domicilio.
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEO Y GAS S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, JANETH URDANETA, RINA PANSINI, MARIA LABARCA, MONICA SILVA y JOSSARY PAZ, abogados en ejercicio y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Junio de 200l, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, antes identificada, demandó por Prestaciones Sociales a las empresas SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. y P.D.V.S.A. PERFORACION Y PRODUCCION, S.A., dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Junio de 2.001.
Posteriormente en fecha nueve (09) de Marzo de 2006, comparecen por ante la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE OJEDA parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL SUAREZ MEDINA, mediante diligencia agregada a las acta en contra de las empresas SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. y P.D.V.S.A. PERFORACION Y PRODUCCION, S.A. dan por terminado el presente procedimiento en virtud del pago efectuado en su totalidad por las accionada a la parte actora.
La parte demandante ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA; solicitan al tribunal se de por terminado el juicio, finalmente solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción en fase de ejecución, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante la Ciudadana EDUARDO ENRIQUE OJEDA parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA y la partes CODEMANDADAS SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. y P.D.V.S.A. PERFORACION Y PRODUCCION, S.A., lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada: ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio RARAFEL SUAREZ MEDINA, en este juicio, en contra de la codemandadas, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y da por terminado el presente juicio.-
CUARTO:: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de Marzo de 2.006 Años:195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
CS/YG/am.-
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