REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 16.755.-

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: THAIS TEIXEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.945.691 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO E. SOTO MARIN, ELEAZAR DELGADO BELLOSO, RODOLFO HAYDE, LAM JOSE URIANA, CARMEN HAYDEE PEREZ Y YADEIRA DELGADO, abogados en ejercicio y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERTO DE JESUS CARDENAS SUE, MAHUAMPY CASTELLANOS DIAS, MAIRA ALEJANDRA PARRA y JUAN CARLOS ANTUNEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Números 10.312, 72.727, 83.186 y 72.724 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Mayo de 2003, la ciudadana THAIS TEIXEIRA, antes identificada, demandó por Prestaciones Sociales a la AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2.003.



Posteriormente en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, comparecen por ante la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos THAIS TEIXEIRA parte actora debidamente asistida por el profesional del derecho RODOLFO HAYDE DALTO, mediante diligencia agregada a las acta en contra de la AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO dan por terminado el presente procedimiento en virtud del pago efectuado en su totalidad por la accionada a la parte actora.

La parte demandante ciudadana THAIS TEIXEIRA, debidamente asistida por el ciudadano Abogado RODOLFO HAYDE; solicitan al tribunal se de por terminado el juicio, finalmente solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa y se expida tres (03) copias certificadas de las diligencias de fecha 08-12-2004, 17-02-2006 y de la presente decisión .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción en fase de ejecución, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante la Ciudadana THAIS TEIXEIRA parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE y la parte DEMANDADA, lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la Ciudadana THAIS TEIXEIRA, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, en este juicio, en contra de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y da por terminado el presente juicio.-

CUARTO:: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2.006 Años:195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,



CS/YG/am.-