En el día de hoy, quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, presente en la Sala del Tribunal el abogado CARLOS SILVESTRI VIVAS , venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 7.767.367, y este domicilio, actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “ En vista de en fecha quince (15) de Junio del año 2004, dicte sentencia Interlocutoria en la presente causa declarando LA PERENCION DE LA INSTANCIA, Sentencia que fue revocada mediante decisión de fecha catorce (14) de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en competencia funcional jerárquica vertical. Ahora bien a criterio de este jurisdicente , el pronunciamiento referido ut supra., contenido en la sentencia de fecha quince (15) de Junio de 2004 y la cual fue objeto de apelación de la parte actora, constituye por efecto de la sentencia revocada una opinión adelantada sobre la controversia ; pues, la opinión manifestada obra en contra de la parte actora el ciudadano DOUGLAS VERA, y encontrándome incurso en el numeral 5 del articulo 31 de La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y en acatamiento al criterio jurisprudencial en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 07 de Agosto de 2003, signado con el Nº 2140, expediente Nº 02-2403, con ponencia del extinto Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, y por cuanto considero mi imparcialidad se vera comprometida, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signado con el Nº 15.406, a los fines de perseverar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia, del conocimiento del presente expediente, esta inhibición obra en contra de la parte actora. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. CARLOS SILVESTRI.
LA SECRETARÌA,
ABG. YASMIRA GALUE
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