REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: VP01-S-2004-000090
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis (2006); siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica de Juicio en el presente procedimiento, que por PAGO DE SALARIOS RETENIDOS, GASTOS MEDICOS E INTERVENCION QUIRURGICA, sigue el ciudadano ULISIE ANTONIO FLORES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BLANCO, C.A., (suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario Accidental verificar la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la misma, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: de el ciudadano ULISIE ANTONIO FLORES, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JORMAN EDICCIO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.013, en su condición de apoderado judicial de las demandada de autos. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano ULISIE ANTONIO FLORES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BLANCO, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MELVIN NAVARRO.
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