REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006).
195º y 147º
ASUNTO: VH02-X-2006-000002
PARTE ESTIMANTE:
Ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.607.419, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.644, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en el resguardo de sus derechos e intereses.
PARTE INTIMADA:
Sociedad Mercantil, PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA:
Ciudadanos DEYANIRA BRAVO y RICARDO GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 56.811 y 85.258, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
ALEGATOS DE LA PARTE ESTIMANTE:
- Que ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUGO ALBERTO PETIT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.531.328, intento formal demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, siendo su representante legal, el ciudadano GONZALO VALBUENA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°7.716.005, según se evidencia en causa que cursa por ante el Juzgado antes mencionado signado con el N° VP01-L-2005-000561.
- Que una vez citada la parte demandada por el Tribunal de la causa, el ciudadano GONZALO VALBUENA FERNANDEZ le solicitó que lo representara en el presente juicio, aceptando el caso y procediendo a realizar las diligencias necesarias para la defensa de la Empresa a quien representa.
- Que desde el primer momento se avocó al conocimiento de la causa, pero el representante legal de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, a pesar de haber realizado todas las gestiones por ante ese Juzgado para la defensa, hasta la presente fecha no ha querido cancelarle los honorarios profesionales que de pleno derecho le corresponden por las actuaciones realizadas en el juicio, ya que no pudo seguir conociendo del caso, debido a que la parte demandada a la cual él representaba, de una manera desleal procedió a revocarle el poder otorgado sin ser notificado previamente, enterándose de la revocatoria en el momento que acudió ante el Tribunal para revisar los lapsos procesales del caso. En este sentido, el representante legal de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, aparte de no cumplir con el pago de los honorarios convenidos, le manifestó rotundamente que no le cancelaría absolutamente nada, alegando que sus labores profesionales no eran necesarias.
- En consecuencia por todo lo antes expuesto, es por lo que intima a la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano GONZALO VALBUENA FERNANDEZ, a objeto de que le pague la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00), por honorarios profesionales.
OPOSICION DE LA PARTE INTIMADA:
- Se opone, niega y rechaza el hecho y el derecho, que al Abogado intimante JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ se le adeuden honorarios profesionales, a consecuencia del juicio de naturaleza laboral, signado con el N° VP01-L-2005-000561 y/o por cualquier otro, en ocasión al cobro de prestaciones sociales, según demanda incoada por el ciudadano HUGO PETIT en contra de ella, debido a que el intimante de autos le fueron cancelados todos y cada uno de sus honorarios por servicios profesionales prestados en las oportunidades en que fueron solicitados los mismos ante la gerencia de la Empresa, en virtud de las actuaciones antes realizadas de manera conjunta dentro de los procedimientos signados bajo los números VP01-L-2005-000561 y VP01-L-2005-000539, por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, según lo acordado y convenido por él mismo y la Empresa, tanto es así que el Abogado intimante JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ cobró efectivamente por ambos la suma de Bs. 2.975.000,00
- En consecuencia, por todo lo antes expuesto solicita a este Tribunal desestime el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, por cuanto ya fueron cancelados, y en caso que este Juzgado considerase que se deba alguna cantidad de dinero al abogado intimante o alguna cantidad de dinero a favor de ella, a todo evento se acoge al derecho de retasa que le otorga la Ley de Abogados en sus artículos 25 y siguientes, y en el artículo 21 del Reglamento de la misma.
DE LAS PRUEBAS
Vista la oposición presentada por la parte intimada, este Tribunal ordenó abrir incidencia de conformidad con el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido la parte intimada promovió pruebas en el presente procedimiento según lo establecido en el artículo antes señalado, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2006.
Ahora bien, se observa de actas la parte actora estimante no contestó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, la parte intimada promovió pruebas documentales, contentivas de originales de comprobantes de egreso y recibos de pago, de fechas 10-01-2005, 20-01-2005, 28-03-2005, 18-04-2005, 16-05-2005, 24-05-2005 (2 comprobantes de egreso y recibos de pago de esta fecha), 26-05-2005, 30-06-2005, 04-07-20005, 06-07-2005, 09-09-2005, 27-09-2005, 05-10-2005 y 14-10-2005, por las cantidades de Bs. 250.000,00, Bs. 50.000,00, Bs. 100.000,00, Bs. 155.000,00, Bs. 100.000,00, Bs. 238.200,00, Bs. 238.200,00, Bs.700.000,00, Bs. 50.000,00, Bs. 50.000,00, Bs. 125.000,00, Bs. 125.00,00, Bs. 50.000,00, Bs. 85.000,00, Bs. 558.800,00 y Bs. 100.000,00, en este sentido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de no haber sido atacados u objetados por la parte contraria, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Una vez analizadas las pruebas promovidas por la parte intimada en el presente juicio, este Tribunal pasa a expresar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado del juicio, el apoderado o abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones, de la Ley de Abogados.
En este sentido, el artículo 22 de la Ley de abogados establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
De igual manera, consagra el dispositivo legal citado, que la reclamación que surge en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia si surgiere, no excederá de 10 audiencias.
Ahora bien, el artículo 25 ejusdem prevé la retasa de honorarios siempre que sea solicitada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
De lo anteriormente transcrito se evidencia, que el proceso de estimación de honorarios atraviesa por dos etapas o fases, la primera de ellas, es la denominada por la doctrina y la jurisprudencia como declarativa, que va desde el inicio del procedimiento hasta la decisión que tome el Tribunal donde se determine si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas; y en la parte ejecutiva se determinará el quantum a percibir y comienza con la sentencia definitivamente firme que declara el derecho a percibir honorarios, quantum éste que se determina mediante el mecanismo de la retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, de fecha 25 de Mayo de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Antonio Ramírez Jiménez).
Luego, de un análisis de las actas procesales consta que real y efectivamente el abogado estimante realizó actuaciones judiciales en beneficio de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia le nació el derecho a percibir honorarios. Asimismo, consta de actas que la parte intimada alegó como hecho extintivo de su obligación el pago, por lo que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de manera que, quien solicita la ejecución de una obligación y quien pretenda liberarse de ella debe probarla.
De ello se deduce que el intimado tiene al efecto que aportar en el lapso probatorio la prueba que acredite el pago extintivo de la obligación.
Evidencia de actas este Tribunal, que si bien es cierto que al estimante, como ya antes se indicó, le nació el derecho a cobrar honorarios profesionales, no es menos cierto que la parte intimada logró demostrar la extinción de la obligación con las pruebas aportadas.
Sin embargo, es importante establecer que por cuanto de las mismas no se desprende la suma especifica cancelada por la parte intimada para cada caso en concreto para el cual fue contratado el abogado estimante, este Tribunal, tomó en cuenta como pago de honorarios profesionales por las labores judiciales desempeñadas en el presente caso, el 50% del total arrojado por las pruebas consignadas (comprobantes y recibos), por consiguiente, quien suscribe esta decisión luego de un análisis efectuado al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, considera que el monto cancelado por la intimada se ajusta a la labor desempeñada por la parte estimante, extinguiendo el derecho a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHOQUEZ.
En la misma fecha siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHOQUEZ.
BAU/kmo-.
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