REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001623

Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado RICARDO CRUZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.890, actuando como apoderado judicial de AGROPECUARIA NIVAR C.A., y el ciudadano ALEXIS CHOURIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.704.535 asistido por la abogada en ejercicio JUDITH RIVERO RUIZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.574. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, y vista la Mediación positiva de la ciudadana Juez de este Tribunal, la cual presenció el presente acuerdo; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir a las partes copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,



Mgs. Fabiola Guerrero Govea