REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001928
Vista la anterior reforma del libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirla, por cuanto no se desprende de actas que las abogadas Joset Paredes y Oromaika Uzcategui, estén facultadas para demandar a las Sociedades Mercantiles L.URBANOS DISTRIBUTIONS URBADICA C.A. y DISTRIBUIDORA URBADICA C.A., por tanto se ordena al ciudadano Jorge Chacín, parte demandante que subsane en el siguiente sentido: Consignar Poder judicial suficiente para que ejerza su representación, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo se revoca por contrario imperio el auto de admisión de la demanda de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005, la cual riela en el folio veintidós (22) del expediente. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María Luisa Muñoz