REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-001219



Vista la experticia complementaria del fallo, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, con ocasión de la sentencia dictada en fecha doce (12) de Enero de 2.005, y se concede a la demandada PANADERÍA MACAO C.A., tres (03) días hábiles, contados a partir de que conste en actas su notificación, para que de cumplimiento a la obligación de cancelar al ciudadano Gerardo Emiro García García la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 681.271,56). Líbrese cartel de notificación a la demandada.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,



Mgs. Fabiola Guerrero Govea