REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001837
En el día de hoy, jueves 23 de marzo de 2006, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes la abogada YARELIS REYES, inpreabogado: 108.151, en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano RAMIRO ENRIQUE DE LA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: V- 22.243.120, como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil SUPER ENNE 2000, Fuerzas Armadas, representada por su apoderada judicial abogada LEXI REGINA GONZALEZ PINEDA, Inpreabogado: 25.347 según consta en documento poder que presenta en copia simple y en original y que el Tribunal confronta certifica la copia simple y la ordena agregar constante de 04 folios útiles, dándose inicio a la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.500.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador y por ante la URDD de este Circuito Judicial ,en fecha miércoles 29 de marzo del año en curso. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.
Los presentes.
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