REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000343
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Annabella Ricón, asistida por la abogada Olenka Skrzypcak, por una y por la otra el abogado Frederick Cabrera Conde, en su condición de apoderado judicial de la empresa Moduoccidente, C.A,mediante la cual presentan acuerdo transaccional constante de veintiun (21) folios útiles, mediante la cual dejan constancia de efectuar primer pago acordado por la cantidad de Bs. 45.000.000,00, por medio de Cheque N° 01762323, girado en contra del Banco B.O.D. Asimismo consigna copia simple del cheque entregado, mas copia simple de instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, mas una copia de la Transacción Celebrada, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada como ha sido dicha transacción y visto que la misma se encuentra apegada a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, se HOMOLOGA dándole carácter de la cosa juzgada.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Mgs. Fabiola Guerrero Govea
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