REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de marzo de 2.006
195 ° y 146 °

Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, en contra de RECURSOS ELECTRÓNICOS DE VENEZUELA, S.A. ( REELVENSA), este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda y el escrito de subsanación presentado por el Apoderada Judicial del actor de autos, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.006 y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del mismo año, se encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto los demandantes no subsanaron los defectos de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado según auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006,
El Libelo de Demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que el demandante no subsano lo ordenado como punto 2) “ que era el de indicar como obtuvo cada uno de los salarios que utilizó como base de cálculo para determinar el monto reclamado por cada uno de los conceptos”, es forzoso para esta Juzgadora DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA . Asi se decide. Publiquese.

-LA JUEZ-

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.

Mgs. Fabiola Guerrero.