REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de marzo de dos mil seis

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001562
PARTE ACTORA: YUKENDY CASTELLANO, Titular de la cédula de identidad número: V-14.279.389.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Anabella Gomez, Inpreabogado: 68.676
PARTE DEMANDADA: JAIME RODRIGUEZ MANOTAS.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En fecha 25 de noviembre de 2004 la ciudadana Anabella Gomez, Inpreabogado: 68.676, introduce Libelo de Demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, posteriormente en fecha 29 de noviembre del mismo año se ordenó a la demandante subsanar el Libelo de Demanda, y visto que de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa:
Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la última actuación acaecida en el presente juicio tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2005, oportunidad en la que el Alguacil del Tribunal ciudadano Luis Alfonso Briceño, realizó la exposición en cuanto a la notificación de la demandante. Lo que evidencia, que desde la mencionada fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de UN (01) año.
En este orden, es preciso atender al contenido del artículo 201 de la “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad algunas por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de mas de Un (01) año, situación fáctica con fundamento al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Dispositiva
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis días del mes de marzo de 2006.-
La Juez La Secretaria
Mgs. Fabiola Guerrero. Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc