REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE TRANSACCIÓN.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001400
PARTE ACTORA: HILARIO PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tubalcain Bravo, Inpreabogados: 40.730.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO EL SAMAN PRIVADO MIXTO, LEDA DELGADO y LUZ MARINA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por LEDA DELGADO y LUZ MARINA DELGADO, Roque Arispe, Inpreabogado: 98.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 14 de marzo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HILARIO PETIT, titular de la cédula de identidad número 1.635.619, acompañado por su apoderado judicial abogado Tubalcain Bravo, Inpreabogado: 40.730, en su condición de parte actora; y, LEDA DELGADO y LUZ MARINA DELGADO, en su condición de co-demandadas representadas en este acto por su apoderado judicial abogado Roque Arispe, Inpreabogado: 98.652, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 11.500.000,00), pagaderos de la siguiente manera un primer pago que el trabajador alega recibir en este acto por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, mediante cheque personal número : 00000038, de la cuenta 0116-0125-11-2125020871, cuenta ésta a nombre de Luz Marina Delgado Morillo, dicho cheque esta en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de marzo de 2006, y a favor de Hilario Petit; y una cuota por Bs. 4.500.000, a ser cancelado en fecha 14 de junio de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devuelta las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.


El Trabajador y su Apoderado El Apoderado de las Co-demandadas.