REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VH01-X-2006-000015
Visto y analizado el escrito consignado por la abogada Dexi González, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, junto con los anexos, en el cual solicita se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, fundamentando su solicitud en Acta Constitutiva de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2.005 y el documento de venta del fundo agropecuario que era propiedad del codemandado en la presente causa, ciudadano Máximo Bustamante.
Efectivamente de los elementos proporcionados por la parte actora en su escrito y anexos, el Tribunal pudo constatar que existen actos ejercidos por el codemandado que pudieran configurarse como de insolvencia y quedar así ilusoria la reclamación planteada, y que llevan al convencimiento de esta juzgadora de tomar las previsiones legales a fin de que no produzcan un perjuicio para la parte actora, en consecuencia, esta Juzgadora DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR bienes inmuebles propiedad de los codemandados; quedando el Tribunal en espera de que la parte actora indique los bienes inmuebles a los efectos de llevar a cabo la ejecución.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero Govea