REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000282
En el día de hoy, lunes 13 de marzo de 2006, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes la ciudadana MAGYURY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 15.561.567, en su condición de parte actora acompañada por su apoderado judicial abogado ALFREDO VARGAS, Inpreabogado: 77.747, e INVERSIONES JEHOVÁ SHALÓN, C.A, representada por su Vicepresidente, ciudadano GREGORIO ENRIQUE COY LUENGO, titular de la cédula de identidad V-17.669.455, asistido por el profesional del derecho abogado, DANIEL AVENDAÑO, Inpreabogado: 102.975, dándose inicio a la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.800.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, en fecha 20 de marzo de 2006; y, una segunda cuota por Bs. 800.000,00, en fecha 03 de abril de 2006, esta última por ante la URDD, de este Circuito Judicial Labora. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.
Los presentes.
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