REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001769
PARTE ACTORA: AYMETH MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Kisbely T. Redondo, Inpreabogado: 96.080.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Martín Eduardo Curiel, Inpreabogado: 62.319.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AYMETH MARIN, titular de la cédula de identidad: 14.823.309 acompañada por la Procuradora de Trabajadores abogada YETSY MICHELLE URRIBARRIN Inpreabogado: 105.484, en su condición de parte actora, y ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA en su condición de parte demandada, representada por su Presidenta, ciudadana Teresa de Morán, titular de la cédula de identidad: 11.870.737, asistida por el profesional del derecho abogado Martín Eduardo Curiel, Inpreabogado: 62.319, asimismo se encuentra presente la ciudadana Dumary Acevedo, titular de la cédula de identidad: 12.381.580, quien ha sido electa como Presidenta de la Asociación Civil para el próximo período, según acta que se ordena agregar constante de 01 folio útil, dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 1.532.242,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 766.121,00, en fecha 20 de marzo de 2006; y, una segunda cuota por Bs.766.121,00 , en fecha 28 de abril de 2006, esta última por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se el Tribunal abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consuignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.
La Trabajadora y la Procuradora..

La representación de la demandada y el abogado asistente