REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-000877

Se inició la presente causa en fecha seis (6) de agosto de 2004 mediante demanda por Prestaciones Sociales presentada por ante este Juzgado, por el ciudadano CARLOS LEONARDO LEAL VALERO asistido por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, contra la sociedad mercantil EXCELLENCE GROUP.

En fecha 06 de agosto de 2004 se da por recibida la demanda propuesta, admitiéndose y librándose Carteles de Notificación a la demandada, en fecha 09 de agosto de 2004; en fecha dieciséis (16) de agosto de 2004 el ciudadano, CARLOS LEONARDO LEAL VALERO, otorga poder Apud Acta a los abogados JAIME FERNANDEZ LEÓN, YELITZA MORONTA OLIVARES, CARLOS RODRÍGUEZ e IVELIZE ARRIETA.

En fecha 24 de agosto de 2004 el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, hace exposición manifestando la imposibilidad de efectuar la notificación, por cuanto al momento de realizarla se percató de que la empresa no existía en la dirección suministrada por el demandante, siendo infructuosa la notificación, entregando las copias de los carteles.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, desde el 24 de agosto de 2004, hasta el día de hoy, seis (06) de marzo de 2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, razón por la cual estima este Tribunal que en la presente causa operó la perención de la instancia.

En efecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

“Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley para que se verifique la perención, lo procedente en derecho es declararla de oficio por el Tribunal y así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego