ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000054
PARTE ACTORA: EVALU EURIOLA ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PINEDA
PARTE DEMANDADA: GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA GSSV C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY VILLAMIZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EVALU EURIOLA ARIAS, representada por el abogado Alberto Pineda y la abogada Nancy Villamizar en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil, GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA GSSV C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En este estado la apoderada de la empresa demandada, expone: “ En vista de la persistencia del despido realizada el 28 de marzo de 2006, al inicio de la Audiencia Preliminar, mi representada insiste en el mismo y ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 18/100, (Bs.40.748.150,18) de los cuales la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 81/100 (Bs.18.567.169,81) se encuentran depositados y a la orden de la trabajadora en un fideicomiso en la entidad financiera Banco Provincial, y la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100, (Bs. 21.450.466,97) según cheque de gerencia signado con el Nro. 00110522, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Evalu Euriola Arias, de fecha 27 de marzo de 2006, cantidad esta que corresponde el pago de las Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido , salarios caídos desde el 09 de marzo al 28 de marzo de 2006, incidencia del bono vacacional y utilidades para el pago de las prestaciones sociales y el pago de salario correspondiente del 1 al 21 de febrero de 2006 es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Evalu Euriola Arias, con la representación mencionada, y declara que una vez revisados los montos ofrecidos por la demandada, acepta el ofrecimiento hecho por la misma, asimismo declara que nada tiene que reclamar contra la demandada, por conceptos derivados de la relación laboral. Se deja constancia que la demandada hace entrega en este acto de una constancia de trabajo y comunicación dirigida a la entidad financiera Banesco donde se evidencia el saldo de ahorro habitacional a nombre de la parte actora, así como la carta dirigida al Banco Provincial a través de la cual solicitan la liberación del monto depositado en el fideicomiso a favor de la ciudadana Evalu Euloria Arias. Por otra parte, se proveen las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes en el presente asunto. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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