ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-0001950
PARTE ACTORA: DAYERLIN PATRICIA GONZALEZ LUZARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA MORONTA OLIVARES
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS OSCAR y OSCAR NAVARRO DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de marzo de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 23 de marzo de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Año 2003: la cantidad de 20 días, a razón de un salario de Bs.12.000,00 lo que da un total de Bs. 240.000,00
b) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T.: Año 2004: la cantidad de 60 días, a razón de un salario de Bs. 12.000,00 lo que da un total de Bs. 720.00,00
c) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: Año 2005: La cantidad de 25 días a razón de un salario de Bs. 12.000,00 lo que da un total de Bs.300.000,00.
d) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: la cantidad de 25 días a razón del salario mínimo a partir del 1° de mayo de 2005 lo que da un total de Bs.337.500,00
e) Vacaciones y Bono Vacacional Año 2004 artículo 219 y 223 de la L.O.T: la cantidad de 22 días a salario de Bs. 12.000,00 lo que suma un total de Bs. 264.000,00.
f) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 de la L.O.T: la cantidad de 23.3 días a razón de Bs. 13.500,00 lo que da un total de Bs.314.000,00.
g) Diferencia de aumento salarial no cancelados en su oportunidad desde el 01- 05-2005 al 27-10-2005 : la cantidad de Bs. 45.000,00 por mes trabajado lo que suma un total de Bs.270.000,00.
h) Cesta Ticket desde el 2 de enero al 27 de octubre de 2005 :lo que hace un total de 289 días a razón de Bs. 7.350,00, tomando como base el 0.25% del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha, de Bs. 29.400,00, lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.124.150,00, discriminados de la siguiente manera: 30 días laborados del mes de enero; 26 días laborados del mes de febrero; 29 días laborados del mes de marzo; 29 días laborados del mes de abril; 30 días laborados del mes de mayo; 29 días laborados del mes de junio; 29 días laborados del mes de julio; 31 días laborados del mes de agosto; 30 días laborados del mes de septiembre y 26 días laborados del mes de octubre,
i) Utilidades: Año 2003 la cantidad de 17,5 días a razón de Bs. 12.000,00 lo que suma un total de Bs. 210.000,00; Año 2004: la cantidad de 30 días a razón de Bs. 12.000,00 lo que totaliza la cantidad de Bs. 360.000,00 y año 2005 la cantidad de 25 días a razón de Bs. 13.500,00 lo que suma un total de Bs. 337.500,00.
j) Indemnizaciones por despido articulo 125 de la LO.T:: la cantidad de 60 días a razón de Bs.13.500 lo que suma un total de Bs. 810.000,00.
k) Indemnización sustitutiva de preaviso art 125 de la L.O.T.: la cantidad de 60 días a razón de Bs.13.500,00 lo que suman un total de Bs. 810.000,00.
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de SIETE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.097.150,00) de los cuales el trabajador declara en su escrito libelar que ha recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 860.000,00, por lo que se condena a pagar a la demandada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00 /100 (Bs.6.237.150,00) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
. a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, once (11) de enero de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, veintisiete (27) de octubre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ
LA SECRETARIA
ABOG. YASMELY BORREGO
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